| ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN SEVILLANA DE TERAPEUTAS DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA (ASTAIT) Y LA ASOCIACIÓN INTERPROFESIONAL DE ATENCIÓN TEMPRANA DE ANDALUCÍA (ATAI) |
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BORRADOR DEL TEXTO DEL ACUERDO: En
Sevilla, .... septiembre de 2002 REUNIDOS:
De una parte, D. Juan Carlos Díaz Maysounave, en representación
de ASTAIT como actual Presidente de dicha entidad sin ánimo de lucro
registrada con el número 8.191 de la sección 1ª del Registro de
Asociaciones de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública
de Sevilla, según Resolución de dicha Delegación con fecha 12 de
septiembre de 2000.
De otra, Dña. Antonia Márquez Luque, en representación de ATAI
como actual Presidenta de dicha entidad sin ánimo de lucro, registrada
con el número 8.798 de la sección 1ª del Registro de Asociaciones de la
Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla,
según Resolución de dicha Delegación con fecha 18 de septiembre de
2001.
Actuando en representación de sus respectivos cargos y al amparo
de lo que dictan los estatutos de sus asociaciones correspondientes, MANIFIESTAN
PRIMERO:
Que ambas asociaciones, con características propias y ámbitos
territoriales diferentes, comparten idénticos o similares fines en el
campo de la Atención Temprana. SEGUNDO:
Que entre ambas asociaciones existe la voluntad de desarrollar un marco de
relaciones basado en la colaboración y coordinación de actuaciones
mediante el presente acuerdo. TERCERO:
Que el mencionado acuerdo de colaboración, puramente técnico y
voluntario, está contemplado y se justifica a través de lo que
establecen los estatutos de ambas entidades sin ánimo de lucro
(en el caso de ASTAIT, en el Art. 6 Apartado L); y en el caso de
ATAI, en el Art. 2). Por
todo cuanto antecede, ambas partes deciden formalizar este texto, que se
concreta en las siguientes ESTIPULACIONES ·
PRIMERA:
OBJETO Se
constituye en objeto del siguiente documento sentar las bases de una
coordinación efectiva en las actuaciones que ambas asociaciones (ASTAIT /
ATAI) puedan perseguir en el cumplimiento de fines comunes y en la búsqueda
de soluciones a problemas similares compartidos por ambas entidades. ·
SEGUNDA:
MEDIOS Para
el cumplimiento efectivo de este acuerdo, ambas partes mantendrán una línea
de colaboración permanente basada en la participación y en la coordinación
de acciones con una finalidad común. En
la práctica, y siguiendo criterios de ámbito territorial, esta disposición
se plasma en la representación de miembros de la menor (provincial) en la
mayor (regional). Es decir, se establece el compromiso de establecer una
cuota de representación formal de un miembro de ASTAIT (preferentemente
su Presidente o Vicepresidente) en la Junta Directiva de ATAI. Será
requisito previo tener la condición de asociado en ambas entidades. Estas
decisiones se adoptarán previo acuerdo favorable de las respectivas
Juntas Directivas de ambas partes, ratificadas igualmente mediante acuerdo
favorable de Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) de cada
asociación. Se
contemplará cualquier otra medida o estrategia que facilite una mejor
coordinación en las acciones que se acuerden, para lo cual se seguirán
los procedimientos ordinarios que señalan los respectivos estatutos de
organización interna.
·
TERCERA
: DESTINATARIOS Dado
el carácter de colaboración que aquí se suscribe, se consideran
destinatarios reales del presente acuerdo a todos los que obtengan la
condición de asociado en ambas entidades conjuntamente (ASTAIT y ATAI). ·
CUARTA:
DURACIÓN El
siguiente acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma oficial y
se considerará prorrogado sin fecha de finalización prevista, en tanto
ninguna de las partes aquí representadas expresen opinión contraria al
respecto. En tal caso, deberá comunicarse por escrito, previo acuerdo
favorable de Junta Directiva o Asamblea correspondiente. No
obstante, en cualquier momento, los contenidos podrán revisarse,
actualizarse o modificarse, a petición de alguna de las partes, en cuyo
caso podrá suscribirse un nuevo acuerdo o bien en forma de anexo al
mismo.
En Sevilla, a ... septiembre de 2002 Fdo.:
Presidente de ASTAIT
Fdo.:Presidente de ATAI
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