ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN SEVILLANA DE TERAPEUTAS DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA (ASTAIT) Y LA ASOCIACIÓN INTERPROFESIONAL DE ATENCIÓN TEMPRANA DE ANDALUCÍA (ATAI)

 

 

BORRADOR DEL TEXTO DEL ACUERDO:

En Sevilla,  .... septiembre de 2002

 

 REUNIDOS:

         De una parte, D. Juan Carlos Díaz Maysounave, en representación de ASTAIT como actual Presidente de dicha entidad sin ánimo de lucro registrada con el número 8.191 de la sección 1ª del Registro de Asociaciones de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla, según Resolución de dicha Delegación con fecha 12 de septiembre de 2000.

         De otra, Dña. Antonia Márquez Luque, en representación de ATAI como actual Presidenta de dicha entidad sin ánimo de lucro, registrada con el número 8.798 de la sección 1ª del Registro de Asociaciones de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla, según Resolución de dicha Delegación con fecha 18 de septiembre de 2001.

          Actuando en representación de sus respectivos cargos y al amparo de lo que dictan los estatutos de sus asociaciones correspondientes,

  

MANIFIESTAN

 

PRIMERO: Que ambas asociaciones, con características propias y ámbitos territoriales diferentes, comparten idénticos o similares fines en el campo de la Atención Temprana.

 SEGUNDO: Que entre ambas asociaciones existe la voluntad de desarrollar un marco de relaciones basado en la colaboración y coordinación de actuaciones mediante el presente acuerdo.

 TERCERO: Que el mencionado acuerdo de colaboración, puramente técnico y voluntario, está contemplado y se justifica a través de lo que establecen los estatutos de ambas entidades sin ánimo de lucro (en el caso de ASTAIT, en el Art. 6 Apartado L); y en el caso de ATAI, en el Art. 2).

 

 

Por todo cuanto antecede, ambas partes deciden formalizar este texto, que se concreta en las siguientes

  

ESTIPULACIONES

 

·        PRIMERA: OBJETO

Se constituye en objeto del siguiente documento sentar las bases de una coordinación efectiva en las actuaciones que ambas asociaciones (ASTAIT / ATAI) puedan perseguir en el cumplimiento de fines comunes y en la búsqueda de soluciones a problemas similares compartidos por ambas entidades.

  

·        SEGUNDA: MEDIOS

Para el cumplimiento efectivo de este acuerdo, ambas partes mantendrán una línea de colaboración permanente basada en la participación y en la coordinación de acciones con una finalidad común.

En la práctica, y siguiendo criterios de ámbito territorial, esta disposición se plasma en la representación de miembros de la menor (provincial) en la mayor (regional). Es decir, se establece el compromiso de establecer una cuota de representación formal de un miembro de ASTAIT (preferentemente su Presidente o Vicepresidente) en la Junta Directiva de ATAI. Será requisito previo tener la condición de asociado en ambas entidades.

 Estas decisiones se adoptarán previo acuerdo favorable de las respectivas Juntas Directivas de ambas partes, ratificadas igualmente mediante acuerdo favorable de Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) de cada asociación.

 Se contemplará cualquier otra medida o estrategia que facilite una mejor coordinación en las acciones que se acuerden, para lo cual se seguirán los procedimientos ordinarios que señalan los respectivos estatutos de organización interna.

 

 

·        TERCERA : DESTINATARIOS

Dado el carácter de colaboración que aquí se suscribe, se consideran destinatarios reales del presente acuerdo a todos los que obtengan la condición de asociado en ambas entidades conjuntamente (ASTAIT y ATAI).

 

·        CUARTA:  DURACIÓN

El siguiente acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma oficial y se considerará prorrogado sin fecha de finalización prevista, en tanto ninguna de las partes aquí representadas expresen opinión contraria al respecto. En tal caso, deberá comunicarse por escrito, previo acuerdo favorable de Junta Directiva o Asamblea correspondiente.  

 

No obstante, en cualquier momento, los contenidos podrán revisarse, actualizarse o modificarse, a petición de alguna de las partes, en cuyo caso podrá suscribirse un nuevo acuerdo o bien en forma de anexo al mismo.

 

        En Sevilla, a ... septiembre de 2002

 

 

 

 

Fdo.:  Presidente de ASTAIT                          Fdo.:Presidente de ATAI

 

 

 

 

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