Proyecto de regulación y registro del SAIT de Osuna como "Centro Municipal (Comarcal) de carácter Sanitario".

Servicio de Atención Infantil Temprana de Osuna

 


 

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

     

         Durante los últimos años, en la dinámica habitual de funcionamiento del SAIT de nuestro municipio, el FACTOR SANITARIO ha pasado a desempeñar un papel un prioritario y preponderante, por varias razones de peso:

 

1)      Osuna cuenta con el Hospital Comarcal "La Merced" que dispone, entre otros, de Servicios de Neonatología, Pediatría, Rehabilitación, ...

Desde los servicios médicos de pediatría existen programas sistemáticos de seguimiento de la evolución infantil ("Niño Sano") y de la dinámica de interacción del niño con su familia y entorno. Consideramos que estos seguimientos básicos son fundamentales para la detección precoz de necesidades de atención temprana.

  

2)    Valoramos que en el Área Sanitaria de Osuna, existe una considerable población infantil que, potencialmente, se podría beneficiar de un servicio de atención temprana.

  

3)    Con objeto de conseguir que la “edad de detección” de los niños y la atención correspondiente hacia ellos tuviera la mayor precocidad posible, desde el año 2000 se ha concretado y dado impulso a un PROGRAMA DE COORDINACIÓN específico entre los Servicios Sanitarios de Pediatría y los Servicios de Atención Infantil Temprana (SAIT) de Osuna, Estepa y Écija en el Área de Gestión Sanitaria de Osuna. Dicho programa consiste básicamente en la utilización de una serie de Protocolos Técnicos (elaborados previamente a través de una comisión mixta interprofesional) para potenciar la DETECCIÓN, DERIVACIÓN Y SEGUIMIENTO COORDINADO de los casos atendidos.

  

4)    Complementariamente, desde nuestro servicio hemos realizado gestiones para que se estudie la viabilidad de que esta línea de coordinación iniciada, entre profesionales de distintos servicios y dependencias administrativas, pudiera tener el RESPALDO OFICIAL necesario que asegurara su continuidad y estabilidad. De este modo, reduciríamos sustancialmente los riesgos de que los objetivos finales del programa (atención y prevención) se vieran perjudicados por circunstancias personales o administrativas de los distintos profesionales; en todo caso, ajenas a la población destinataria del mismo: niños/as con dificultades en su desarrollo o en situación de riesgo bio-psico-social. Pues, en todo caso, participamos del planteamiento que considera que trabajar conjuntamente con otros sectores (la intersectorialidad) no es derivación, inhibición de la intervención, intromisión o voluntarismo. Frente a todo ello, pensamos que es CORRESPONSABILIDAD y debe formar parte de nuestra respuesta profesional en la actualidad, llegando incluso a condicionar fuertemente el nivel de calidad y satisfacción de los usuarios.

 

Con este planteamiento básico para la búsqueda de un compromiso de colaboración oficial, hemos propuesto un modelo de “CONVENIO ENTRE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA DE OSUNA Y LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS (DE OSUNA, ESTEPA Y ÉCIJA) PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COORDINACIÓN ENTRE SERVICIOS SANITARIOS Y SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN INFANTIL”. El modelo de Convenio inicialmente propuesto ha seguido un proceso de estudio, valoración y finalmente aprobación (con las correspondientes modificaciones) hasta su concreción definitiva. En el caso de Osuna y Estepa, este proyecto ya  ya cuenta con el “visto bueno” de ambas administraciones (sanitaria y municipal) y la rúbrica oficial de sus máximos representantes institucionales.

  

5)    Otro referente que ha condicionado de forma importante este conjunto de actuaciones desde el SAIT en torno al ámbito sanitario, es la legislación actual sobre la materia.  En concreto, la aparición de la Ley1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA 17-4-99), que se presenta como marco integrador que, desde los sistemas públicos de protección oficial, ofrezca respuestas uniformes y coordinadas a las problemáticas de las personas con discapacidad. En lo que a atención temprana se refiere, dicho texto legal desarrolla específicamente en el Título II, De la Salud  en su capítulo 1 de Prevención de las discapacidades, en el que se definen (art. 9, 10 y 11) las líneas principales de prevención, medidas prioritarias y detección de las deficiencias y atención temprana que se establecerán en un futuro. En el pto. 2 del art. 11 se afirma que “Quedará garantizada la atención infantil temprana, que comprende información, detección, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar”... precisamente los objetivos básicos que pretende cubrir el SAIT. 

Dentro de los Principios Generales del Título I, en el 2º párrafo del art.1 se cita textualmente que “Para la efectividad de los derechos reconocidos en esta Ley, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, en función de sus respectivas competencias, actuarán mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada entre sí, y con la colaboración de la iniciativa social”.

  

 

 

         Por todo lo anteriormente expuesto y teniendo conocimiento de la legislación que regula este procedimiento (Decreto 16/94 de 25 de enero sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios y Orden 2 de marzo de 1994, por la que se regula el registro de centros y establecimientos sanitarios) hemos considerado conveniente que el Ayuntamiento de Osuna, a través de la Delegación de Asuntos Sociales, inicie los trámites para solicitar la regulación y registro del Servicio de Atención Infantil Temprana (SAIT) como CENTRO MUNICIPAL DE CARÁCTER SANITARIO.  Con ello, pretendemos básicamente:

 

(1)               Reforzar y facilitar la dinámica de trabajo intersectorial respecto a la población infantil, iniciada a través del Programa de Coordinación entre servicios sanitarios y servicios sociales y el Convenio de colaboración entre las administraciones que sustentan ambos servicios.

 

(2)             Incrementar los niveles de calidad y satisfacción en la percepción que los usuarios pueden tener respecto a servicios que bajo el “sello sanitario” (aunque desde dependencias administrativas diferentes) ofrezcan una intervención basada en la continuidad y la coordinación de las actuaciones.

 

 

 

En definitiva, tratamos así de incrementar la calidad de dicho servicio (SAIT) y las labores propias que son necesarias para su funcionamiento, 

 

 

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