CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA DE OSUNA  Y EL AYUNTAMIENTO DE OSUNA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COORDINACIÓN ENTRE SERVICIOS SANITARIOS Y SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN INFANTIL.

        

En Osuna, a  10 de junio de  2.001

  

REUNIDOS:

             De una parte, D. Fernando Rodríguez Almodóvar, en representación del Servicio Andaluz de Salud a través del Area de Gestión Sanitaria de Osuna como Gerente de la misma, con base en lo dispuesto en el Decreto 96/1994, de 3 de mayo, por el que se crea el Area de Gestión Sanitaria de Osuna.

             De otra, D. Marcos Quijada Pérez, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Osuna, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art. 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

             Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

  

MANIFIESTAN

·        PRIMERO:

 Que entre los Servicios de Pediatría del Área de Gestión Sanitaria de Osuna (Atención Primaria y hospitalaria) y el Servicio de Atención Infantil Temprana (S.A.I.T.) dependiente de la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Osuna, existe la voluntad de desarrollar un marco de relaciones que pueda beneficiar a la población infantil que atienden ambos servicios, en sus respectivas vertientes, mediante un compromiso oficial de Colaboración y Cooperación para el establecimiento de un Programa de Coordinación basado en la Prevención y Detección precoz de niños/as en situación de alto riesgo bio-psico-social.

             

·        SEGUNDO:

             Que las competencias del Servicio Andaluz de Salud en la materia, se ejercerán en el presente caso a través del Área de Gestión Sanitaria de Osuna y del Gerente de la misma, en base a las competencias que tiene atribuidas según lo dispuesto en el Decreto 96/1994, de 3 de mayo por el que se crea el Área de Gestión Sanitaria de Osuna.

  

·        TERCERO:

 Que la posibilidad de establecer un Convenio de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud (Área de Gestión Sanitaria de Osuna) y el Ayuntamiento de Osuna viene avalada, entre otras razones, por lo que establecen diferentes disposiciones legales, tales como la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía en relación a la Ley General de Sanidad; la Ley 2/1998, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía; y la Ley 1/1998, de 20 de abril, del Menor.

  

·        CUARTO:

 Que por su parte, la corporación local interviniente tiene competencias en materia de prestación de servicios sociales, en base al Art. 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

 

 ·        QUINTO:

 Que entre los principios básicos que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas se configuran los de colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones, en el artículo 103.1º de la Constitución española, en el art. 34.1º de la Ley 6/83 de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art. 17 de la Ley 2/1988 de Servicios Sociales de Andalucía.

  

·        SEXTO:

 Que con arreglo al art. 57 de la Ley de Bases de Régimen Local,  el presente convenio de colaboración entre la Administración Local y el Area de Gestión Sanitaria de Osuna, se desarrollará en base a la voluntariedad de las partes y a la cooperación de carácter técnico entre ambas administraciones. 

 Por lo tanto, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se articula a tenor de las siguientes

  

ESTIPULACIONES

  

PRIMERA: Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración promover actuaciones coordinadas para identificar y evitar, en la medida de lo posible, situaciones de alto riesgo bio-psico-social en la población infantil en sus primeras edades, a través del trabajo conjunto y continuado entre servicios sanitarios (Servicios de Pediatría del Hospital de la Merced y de Atención Primaria de Osuna) y sociales (Servicio de Atención Infantil Temprana de Osuna)  de nuestra comunidad, mediante un Programa de Coordinación que establezca los sistemas y protocolos de actuación técnicos necesarios.

Los objetivos a conseguir son:

a)      Mejorar la calidad de vida y la atención interdisciplinar a los niños/as en sus primeros años de vida, potenciando la prevención, detección precoz, derivación, atención y seguimiento ante situaciones que pueden llegar a ocasionar algún tipo de discapacidad.

 

b)     Contribuir a dar relevancia a las actuaciones precoces (atención temprana) hacia dichas poblaciones con  carácter preventivo y/o asistencial.

 

c)     Fomentar el intercambio continuado y el flujo de información como tónica habitual entre profesionales de diferentes especialidades, creando así un ambiente de interdisciplinariedad necesario para favorecer una atención integral hacia el niño/a.

 

d)     Preveer actividades de formación entre los profesionales de atención a la infancia, como ampliación y divulgación de conocimientos y estrategias útiles para mejorar la calidad de la atención  hacia las poblaciones de riesgo.

 

e)     Estudiar y valorar, con fines de investigación, cuanta información relevante pueda extraerse de la coordinación entre servicios.

 

 

SEGUNDA: Medios

             Para alcanzar los objetivos señalados en el apartado anterior, se utilizarán específicamente los siguientes medios o instrumentos técnicos:

 

a)      Elaboración conjunta de sistemas e instrumentos útiles para evaluar situaciones de alto riesgo: Protocolos de Detección Precoz.  

 

b)     Utilización de canales comunes para el acceso y el intercambio de información básica entre los servicios  y profesionales: Protocolos de Derivación.

 

c)     Establecimiento de documentos comunes que faciliten la comunicación regular sobre la evolución de los niños/as atendidos conjuntamente: Protocolos de Seguimiento.

TERCERA: Destinatarios

 

Con carácter general, se entiende como destinatarios del presente convenio a toda la población infantil, en sus primeros años, cuando se adviertan circunstancias de alto riesgo que puedan condicionar su desarrollo normalizado.

En cuanto a la actuación del servicio de atención temprana de nuestro municipio (S.A.I.T.), se contempla el periodo de 0 a 5 años; siendo los 5 años la edad de permanencia máxima de los niños en estos servicios.  No obstante y en aquellas circunstancias en que se considere necesario continuar una atención especializada después de los 5 años y se entienda que ésta no es suficientemente cubierta por otros servicios públicos (educativos, sociales, asociativos, etc.), desde este convenio de colaboración se manifiesta la intención de estudiar y promover cuantas actuaciones y recursos sean posibles para tratar de paliar estas circunstancias desfavorables en la atención a este tipo de dificultades en la población infantil.

Se consideran destinatarios de este convenio a toda la población infantil de las siguientes localidades: Aguadulce, Algámitas, Los Corrales, Gilena, Lantejuela, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera, Puebla de Cazalla, El Rubio, El Saucejo y Villanueva de San Juan.

 

 

 

CUATRO: Compromisos de las partes

 

1)     La Gerencia del Área Sanitaria de Osuna, velará por la materialización y el buen funcionamiento de este convenio. Mediante las gestiones o delegaciones necesarias, deberá proporcionar la información y documentación necesaria a los profesionales sanitarios implicados, facilitándoles los medios precisos para un desarrollo eficaz del Programa de Coordinación.

 

1.1) Los Servicios de Pediatría:

1º.- Prestarán una especial atención a las situaciones de alto riesgo, así como al diagnóstico precoz de signos de alerta en el desarrollo psicomotor durante los primeros años de vida.

 

Para facilitar este objetivo básico, se establecerán y aplicarán los protocolos técnicos necesarios: Protocolos de detección precoz.

 

2º.- Actuarán ante las situaciones de alto riesgo.

 

Se valorarán las circunstancias significativas, estudiando la conveniencia de implicar (derivar) a  servicios de atención temprana para realizar un seguimiento inicial  más integral.

 

La posibilidad de intervenir debe ser ofertada lo más precozmente posible. En el caso de recién nacidos y lactantes cuando son dados de alta del Hospital y en coordinación con el Pediatra de Atención Primaria.

 

Se establecerán y aplicarán los protocolos de derivación necesarios hacia los servicios de atención temprana.

 

 

3º.- Realizarán seguimiento compartido de la evolución de los niños/as ante la presencia/sospecha de afectación en el desarrollo.

 

Se parte de la disposición voluntaria de mantener, de forma periódica, contactos y reuniones para favorecer el seguimiento de los casos y las actuaciones conjuntas.

 

Cuando sea necesario se establecerán y aplicarán protocolos de seguimiento de forma periódica y regular,  así como se hará uso de cualquier otra vía alternativa que garantice la dinámica de coordinación que sea precisa.

 

 

 

2)     El Ayuntamiento de Osuna es el responsable, a través de la Concejalía competente (preferentemente la de Asuntos Sociales) del Servicio de Atención Infantil Temprana (S.A.I.T.) y velará igualmente por la materialización y el buen funcionamiento de este convenio, facilitando los medios precisos para un desarrollo eficaz del Programa de Coordinación.

 

 

2.1) Desde el servicio de atención infantil temprana (S.A.I.T.):

 

1º.- Valorarán las circunstancias de riesgo existentes.

 

Con carácter preventivo y basado en las informaciones que han motivado su derivación, se evaluarán especialmente los factores psicosociales que pueden influir en la evolución del niño/a derivado.

 

 

2º.- Orientarán inicialmente a la familia.

 

Siempre de forma preventiva y en función de las características del caso, se proporcionará información / orientación básica para facilitar la estimulación y el buen desarrollo del niño/a en su entorno familiar.  En determinadas circunstancias, se proporcionará información específica y apoyo psicológico.

 

 

3º.- Informarán al profesional sanitario de referencia sobre las actuaciones realizadas en relación a las causas que han motivado su derivación.

   

En base a la valoración inicial sobre las circunstancias de riesgo, se procederá a cumplimentar los protocolos de seguimiento correspondientes como devolución e intercambio inicial de información. 

 

 

4º.- Valorarán la conveniencia de iniciar o no tratamiento específico (Intervención temprana, Logopedia, Psicoterapia) desde los SAIT, realizando los trámites o gestiones oportunos.

 

En aquellos casos que se crea preciso, se iniciará una atención especializada con carácter regular y seguimiento continuado por parte de los S.A.I.T.

 

5º.- Estudiarán derivación/es hacia otros dispositivos.

  

6º.- Realizarán seguimiento coordinado sobre la evolución de los niños/as atendidos.

 

Se parte igualmente de la disposición voluntaria de mantener, de forma periódica, contactos y reuniones para favorecer el seguimiento de los casos y las actuaciones conjuntas.

 

De igual manera se establecerán y aplicarán, en su caso, protocolos de seguimiento de forma periódica y regular,  así como se hará uso de cualquier otra vía alternativa que garantice la dinámica de coordinación que sea precisa.

 

 QUINTA: Comisión de seguimiento

Con independencia de los contactos periódicos que se mantendrán entre los profesionales de los servicios sociales y sanitarios de atención infantil, para el establecimiento de los sistemas y protocolos de actuación técnicos necesarios para el desarrollo del Programa de Coordinación planteado, así como para el seguimiento y evaluación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta de carácter técnico, que  estará compuesta por:

 

-         Representante del Area de Gestión Sanitaria de Osuna (preferentemente Directora de Planificación, Programas y Servicios).

 

-         Representante/s del Servicio de Pediatría del Hospital de la Merced de Osuna (preferentemente Jefe del Servicio).

 

-         Representante/s de los Servicios de Pediatría de Atención Primaria de la zona.

 

-         Representante/s de los S.A.I.T. de la zona.

 

-         Representante/s de las Unidades de Trabajo Social de la misma zona.

 

 

 

Esta comisión se reunirá de común acuerdo, cuantas veces se crea oportuno, para las actividades de planificación, desarrollo y ejecución del Programa de Coordinación establecido en este convenio, así como para evaluar resultados y proponer medidas frente a dificultades y problemas que pudieran surgir.

 

 

SEXTA: Duración

 

            El presente Convenio entrará en vigor con fecha 1 de marzo de 2.001 y, apelando al carácter técnico y voluntario del mismo, se considerará prorrogado sin fecha de finalización prevista, en tanto ninguna de las partes responsables manifieste oficialmente por escrito voluntad contraria a esta continuidad con objeto de rescindir las intenciones aquí expresadas.

 

 

En Osuna, a 10 de junio de 2.001

 

EL GERENTE                                                                                                     EL ALCALDE-PRESIDENTE 

                                         

 

Fdo.: D. Fernando Rodríguez Almodóvar                                  Fdo.: D. Marcos Quijada Pérez

 

 

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