| CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA DE OSUNA Y EL AYUNTAMIENTO DE OSUNA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COORDINACIÓN ENTRE SERVICIOS SANITARIOS Y SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN INFANTIL. |
En Osuna, a 10 de junio de
2.001
REUNIDOS:
De una parte, D. Fernando Rodríguez Almodóvar, en representación del
Servicio Andaluz de Salud a través del Area de Gestión Sanitaria de Osuna como
Gerente de la misma, con base en lo dispuesto en el Decreto 96/1994, de 3 de
mayo, por el que se crea el Area de Gestión Sanitaria de Osuna.
De otra, D. Marcos Quijada Pérez, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento
de Osuna, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art. 21 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación
que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el
presente convenio.
·
PRIMERO:
Que entre los Servicios de Pediatría del Área
de Gestión Sanitaria de Osuna (Atención Primaria y hospitalaria) y el Servicio
de Atención Infantil Temprana (S.A.I.T.) dependiente de la Delegación de
Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Osuna, existe la voluntad de desarrollar un
marco de relaciones que pueda beneficiar a la población infantil que atienden
ambos servicios, en sus respectivas vertientes, mediante un compromiso oficial
de Colaboración y Cooperación para el establecimiento de un Programa de
Coordinación basado en la Prevención y Detección precoz de niños/as en
situación de alto riesgo bio-psico-social.
·
SEGUNDO:
Que las competencias del
Servicio Andaluz de Salud en la materia, se ejercerán en el presente caso a
través del Área de Gestión Sanitaria de Osuna y del Gerente de la misma, en
base a las competencias que tiene atribuidas según lo dispuesto en el Decreto
96/1994, de 3 de mayo por el que se crea el Área de Gestión Sanitaria de
Osuna.
·
TERCERO:
Que la posibilidad de establecer un Convenio de
Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud (Área de Gestión Sanitaria de
Osuna) y el Ayuntamiento de Osuna viene avalada, entre otras razones, por lo que
establecen diferentes disposiciones legales, tales como la Ley 2/1998, de 15 de
junio, de Salud de Andalucía en relación a la Ley General de Sanidad; la Ley
2/1998, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía; y la Ley 1/1998, de
20 de abril, del Menor.
·
CUARTO:
Que por su parte, la corporación local
interviniente tiene competencias en materia de prestación de servicios
sociales, en base al Art. 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen
Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/1988 de 4 de abril,
de Servicios Sociales de Andalucía.
·
QUINTO:
Que entre los principios básicos que rigen las
relaciones entre las Administraciones Públicas se configuran los de colaboración,
cooperación y coordinación en sus actuaciones, en el artículo 103.1º de la
Constitución española, en el art. 34.1º de la Ley 6/83 de 21 de julio de
Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art.
17 de la Ley 2/1988 de Servicios Sociales de Andalucía.
·
SEXTO:
Que con arreglo al art. 57 de la Ley de Bases
de Régimen Local, el presente
convenio de colaboración entre la Administración Local y el Area de Gestión
Sanitaria de Osuna, se desarrollará en base a la voluntariedad de las partes y
a la cooperación de carácter técnico entre ambas administraciones.
Por lo tanto, en base a cuanto antecede, ambas partes
acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se articula a
tenor de las siguientes
Constituye el objeto del presente Convenio de
Colaboración promover actuaciones coordinadas para identificar y evitar, en la
medida de lo posible, situaciones de alto riesgo bio-psico-social en la población
infantil en sus primeras edades, a través del trabajo conjunto y continuado
entre servicios sanitarios (Servicios de Pediatría del Hospital de la Merced y
de Atención Primaria de Osuna) y sociales (Servicio de Atención Infantil
Temprana de Osuna) de nuestra
comunidad, mediante un Programa de Coordinación que establezca los sistemas y
protocolos de actuación técnicos necesarios.
Los objetivos a conseguir
son:
a)
Mejorar la calidad de vida y la atención
interdisciplinar a los niños/as en sus primeros años de vida, potenciando la prevención,
detección precoz, derivación, atención y seguimiento ante situaciones que
pueden llegar a ocasionar algún tipo de discapacidad.
b)
Contribuir a dar relevancia a las actuaciones precoces (atención
temprana) hacia dichas poblaciones con carácter
preventivo y/o asistencial.
c)
Fomentar el intercambio continuado y el flujo de información como tónica
habitual entre profesionales de diferentes especialidades, creando así un
ambiente de interdisciplinariedad necesario para favorecer una atención
integral hacia el niño/a.
d)
Preveer actividades de formación entre los profesionales de atención a
la infancia, como ampliación y divulgación de conocimientos y estrategias útiles
para mejorar la calidad de la atención hacia
las poblaciones de riesgo.
e)
Estudiar y valorar, con fines de investigación, cuanta información
relevante pueda extraerse de la coordinación entre servicios.
Para alcanzar los objetivos señalados en el apartado
anterior, se utilizarán específicamente los siguientes medios o instrumentos técnicos:
a)
Elaboración conjunta de sistemas e
instrumentos útiles para evaluar situaciones de alto riesgo: Protocolos
de Detección Precoz.
b)
Utilización de canales comunes para el acceso y el intercambio de
información básica entre los servicios y
profesionales: Protocolos de Derivación.
c)
Establecimiento de documentos comunes que faciliten la comunicación
regular sobre la evolución de los niños/as atendidos conjuntamente: Protocolos
de Seguimiento.
TERCERA: Destinatarios
Con carácter general, se entiende como destinatarios
del presente convenio a toda la población infantil, en sus primeros años,
cuando se adviertan circunstancias de alto riesgo que puedan condicionar su
desarrollo normalizado.
En cuanto a la actuación del servicio de atención
temprana de nuestro municipio (S.A.I.T.), se contempla el periodo de 0 a 5 años;
siendo los 5 años la edad de permanencia máxima de los niños en estos
servicios. No obstante y en
aquellas circunstancias en que se considere necesario continuar una atención
especializada después de los 5 años y se entienda que ésta no es
suficientemente cubierta por otros servicios públicos (educativos, sociales,
asociativos, etc.), desde este convenio de colaboración se manifiesta la
intención de estudiar y promover cuantas actuaciones y recursos sean posibles
para tratar de paliar estas circunstancias desfavorables en la atención a este
tipo de dificultades en la población infantil.
Se consideran destinatarios de este convenio a toda
la población infantil de las siguientes localidades: Aguadulce, Algámitas, Los
Corrales, Gilena, Lantejuela, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera, Puebla de
Cazalla, El Rubio, El Saucejo y Villanueva de San Juan.
CUATRO: Compromisos de las
partes
1)
La
Gerencia del Área
Sanitaria de Osuna, velará por la
materialización y el buen funcionamiento de este convenio. Mediante las
gestiones o delegaciones necesarias, deberá proporcionar la información y
documentación necesaria a los profesionales sanitarios implicados, facilitándoles
los medios precisos para un desarrollo eficaz del Programa de Coordinación.
1.1) Los Servicios
de Pediatría:
1º.- Prestarán una especial
atención a las situaciones de alto riesgo, así como al diagnóstico precoz de
signos de alerta en el desarrollo psicomotor durante los primeros años de vida.
Para facilitar este objetivo básico, se establecerán y aplicarán los
protocolos técnicos necesarios: Protocolos de detección precoz.
2º.- Actuarán ante las
situaciones de alto riesgo.
Se valorarán las circunstancias significativas, estudiando la
conveniencia de implicar (derivar) a servicios
de atención temprana para realizar un seguimiento inicial
más integral.
La posibilidad de intervenir debe ser ofertada lo más precozmente
posible. En el caso de recién nacidos y lactantes cuando son dados de alta del
Hospital y en coordinación con el Pediatra de Atención Primaria.
Se establecerán y aplicarán los protocolos de derivación necesarios
hacia los servicios de atención temprana.
3º.- Realizarán seguimiento
compartido de la evolución de los niños/as ante la presencia/sospecha de
afectación en el desarrollo.
Se parte de la disposición voluntaria de mantener, de forma periódica,
contactos y reuniones para favorecer el seguimiento de los casos y las
actuaciones conjuntas.
Cuando sea necesario se establecerán y aplicarán protocolos de
seguimiento de forma periódica y regular,
así como se hará uso de cualquier otra vía alternativa que garantice
la dinámica de coordinación que sea precisa.
2)
El Ayuntamiento de Osuna es el responsable, a través de la Concejalía competente
(preferentemente la de Asuntos Sociales) del Servicio de Atención Infantil
Temprana (S.A.I.T.) y velará igualmente por la materialización y el buen
funcionamiento de este convenio, facilitando los medios precisos para un
desarrollo eficaz del Programa de Coordinación.
2.1) Desde el servicio de atención
infantil temprana (S.A.I.T.):
1º.- Valorarán las
circunstancias de riesgo existentes.
Con carácter preventivo y basado en las informaciones que han motivado
su derivación, se evaluarán especialmente los factores psicosociales que
pueden influir en la evolución del niño/a derivado.
2º.- Orientarán inicialmente a
la familia.
Siempre de forma preventiva y en función de las características del
caso, se proporcionará información / orientación básica para facilitar la
estimulación y el buen desarrollo del niño/a en su entorno familiar.
En determinadas circunstancias, se proporcionará información específica
y apoyo psicológico.
3º.- Informarán al profesional
sanitario de referencia sobre las actuaciones realizadas en relación a las
causas que han motivado su derivación.
En base a la valoración inicial sobre las circunstancias de riesgo, se
procederá a cumplimentar los protocolos de seguimiento correspondientes como
devolución e intercambio inicial de información.
4º.- Valorarán la conveniencia
de iniciar o no tratamiento específico (Intervención temprana, Logopedia,
Psicoterapia) desde los SAIT, realizando los trámites o gestiones oportunos.
En aquellos casos que se crea preciso, se iniciará una atención
especializada con carácter regular y seguimiento continuado por parte de los
S.A.I.T.
5º.- Estudiarán derivación/es
hacia otros dispositivos.
6º.- Realizarán seguimiento
coordinado sobre la evolución de los niños/as atendidos.
Se parte igualmente de la disposición voluntaria de mantener, de forma
periódica, contactos y reuniones para favorecer el seguimiento de los casos y
las actuaciones conjuntas.
De igual manera se establecerán y aplicarán, en su caso, protocolos
de seguimiento de forma periódica y regular,
así como se hará uso de cualquier otra vía alternativa que garantice
la dinámica de coordinación que sea precisa.
QUINTA: Comisión de
seguimiento
Con independencia de los contactos periódicos que se
mantendrán entre los profesionales de los servicios sociales y sanitarios de
atención infantil, para el establecimiento de los sistemas y protocolos de
actuación técnicos necesarios para el desarrollo del Programa de Coordinación
planteado, así como para el seguimiento y evaluación del presente Convenio, se
crea una Comisión Mixta de carácter técnico, que estará compuesta por:
-
Representante del Area de Gestión Sanitaria
de Osuna (preferentemente Directora de Planificación, Programas y Servicios).
-
Representante/s del Servicio de Pediatría del
Hospital de la Merced de Osuna (preferentemente Jefe del Servicio).
-
Representante/s de los Servicios de Pediatría
de Atención Primaria de la zona.
-
Representante/s de los S.A.I.T. de la zona.
-
Representante/s de las Unidades de Trabajo
Social de la misma zona.
Esta comisión se reunirá de común acuerdo, cuantas
veces se crea oportuno, para las actividades de planificación, desarrollo y
ejecución del Programa de Coordinación establecido en este convenio, así como
para evaluar resultados y proponer medidas frente a dificultades y problemas que
pudieran surgir.
SEXTA: Duración
El presente Convenio entrará en vigor con fecha 1 de marzo de 2.001 y,
apelando al carácter técnico y voluntario del mismo, se considerará
prorrogado sin fecha de finalización prevista, en tanto ninguna de las partes
responsables manifieste oficialmente por escrito voluntad contraria a esta
continuidad con objeto de rescindir las intenciones aquí expresadas.
Fdo.: D. Fernando Rodríguez
Almodóvar
Fdo.: D. Marcos Quijada Pérez