DOCUMENTO SOBRE CRITERIOS DE CALIDAD EN CENTROS DE ATENCIÓN TEMPRANA

(Madrid, Mayo - 1996)

Elaborado por:
GRUPO DE TRABAJO INTERISTITUCIONAL SOBRE ATENCION TEMPRANA (Grupo PADI)

http://paidos.rediris.es/genysi/modulos.htm

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES:
. IMAIN.
. Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud.
. Centro Base de Minusválidos I. Dirección General de Servicios Sociales.
. Hospital General Universitario Gregorio Marañón

CONSEJERÍA DE EDUCACION Y CULTURA.
. Dirección General de Educación.

INSALUD:
. Equipo de Atención Primaria Vicálvaro I (Area I)
. Equipo de Atención Primaria Barcelona II (Area VIII)
. Hospital Universitario San Carlos
. Hospital Santa Cristina

FADEM. Comisión de Atención Temprana.
FEMADEM. Comisión de Atención Temprana


 

1. DEFINICIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA


Se entenderá por Centro de Atención Temprana "la unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable" (*), que presta servicios de Atención Temprana.
Se entiende por Atención Temprana el conjunto de actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infancia.
El sentido que se aplica a los términos utilizados, es el siguiente:
Actuaciones planificadas: son aquellas que reúnen y estructuran los distintos elementos mediante una adecuada definición de objetivos y metas, y una sistematización de las actuaciones propuestas, y que hacen uso y disponen de los recursos necesarios para tales fines, tanto públicos como privados.
Con carácter global, es decir, que prevé todos los aspectos del propio niño, así como los de su entorno, (familiar, de salud, educativo, social, etc.).
Interdisciplinar es la implicación coordinada entre los profesionales de las áreas de Salud , Educativa y Servicios Sociales.
Respuesta a las necesidades supone posibilitar el desarrollo óptimo del niño, que pretende limitar, y en su caso eliminar, los efectos de una alteración o deficiencia.
Transitorias o permanentes:
Transitorias: son aquellas necesidades que tienen una duración determinada en la vida del niño, con una incidencia funcional variable, según su evolución.
Permanentes: son aquellas necesidades presentes durante toda la vida de la persona, aunque con una incidencia funcional variable, según su evolución.
Alteración en el desarrollo o deficiencia:
Alteración es toda modificación significativa del curso evolutivo, esperado para una determinada edad.
Deficiencia: es "toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica" (clasificación Internacional de la Organización Mundial de la Salud, XXIX Asamblea Mundial-1976).
Primera Infancia: se enmarca como el intervalo que incluye las edades comprendidas entre el nacimiento y los seis años.

(.) Decreto 91/1990, de 26 de Octubre relativo al régimen de autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

 

2. OBJETIVOS


Objetivos generales:
1.- Promover, facilitar o potenciar la evolución global las posibilidades de desarrollo psicomotor del niño.
2.- Planificar las acciones encaminadas a desarrollar o posibilitar en su mayor grado las opciones de integración familiar, educativa y socio-ambiental de cada niño.
Objetivos específicos:
1.- Estudio de la problemática del niño y evaluación de sus necesidades.
2.- Ofrecer la atención y tratamientos que precise el niño, propios de un Centro de Atención Temprana.

. Estimulación
. Fisioterapia
. Psicomotricidad
. Logopedia
. Psicoterapia

3.- Ejercer funciones de información, orientación, formación y apoyo familiar.
4.- Orientar sobre recursos externos beneficiosos para el desarrollo del niño y que faciliten el más alto nivel de integración.
5.- Participar activamente en la coordinación entre las instituciones que traten al niño promoviendo el diseño conjunto de un plan de acción y la evaluación de su seguimiento.
6.- Realizar una intervención interdisciplinar.

3. USUARIOS


. Niños de 0 a 6 años con necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o deficiencias.
La atención Temprana se podrá prestar hasta el inicio de la escolaridad en la etapa obligatoria.
Deberán tener la valoración pertinente sobre la necesidad de recibir tratamiento en un Centro de Atención Temprana.
. Las familias son usuarias del Centro de Atención Temprana ya que la atención y tratamientos que los niños deben recibir se prestan con un enfoque global; además esta intervención implica la directa participación de los padres o responsables y, según criterio profesional, su presencia en las sesiones de tratamiento del niño en el propio centro.

3.1. CRITERIOS Y PRIORIDADES:
. Los niños usuarios de un Centro de Atención Temprana no podrán recibir en éste un tratamiento que estén recibiendo de otro servicio, salvo que los equipos multiprofesionales de Salud o Educación así lo estimen necesario.
. Se atenderá a niños contemplando criterios racionales de zonificación de servicios y condiciones de transporte público con relación a su lugar de residencia. Este criterio no se aplicará cuando:
- El Centro de la zona que corresponda no disponga de plaza.
- Cuando el Centro esté especializado en la atención de un determinado tipo de deficiencia o alteración.
- Cuando el Centro sea elegido por necesidades de los padres o responsables y con relación a la atención que deben prestar al niño.
. Se priorizará la atención a niños:

1º.- De edades más tempranas.
2º.- Alto grado de afectación.

. Se priorizará la atención a niños que pudieran recibir en el Centro tratamiento integral.
. Se priorizará la atención a familias de nivel económico más bajo, si bien la valoración para la adjudicación de plaza también contemplará el conjunto de las circunstancias del niño, familiares y sociales.

 

4. MEDIOS Y RECURSOS


Los Centros de Atención Temprana deberán cumplir los requisitos recogidos en la Ley 8/1993 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, la Orden 612/90 de la Consejería de Integración Social sobre autorización de Servicios y Centros de Acción Social, y cualquier otra normativa de obligado cumplimiento, así como los específicos que se relacionan a continuación:
4.1. MEDIOS MATERIALES.

4.1.1.- Condiciones Físicas y Dotacionales.

. Accesibilidad de tipo integral careciendo de barreras arquitectónicas. Fácil acceso y comunicación mediante transporte público.
. La zona geográfica o entorno elegido para su ubicación debe responder a criterios racionalizados de zonificación de recursos.
. Habrá separación a ser posible arquitectónica y si no funcional entre el Centro de Atención Temprana y otros Servicios que puedan prestarse en el mismo local.
. Las condiciones de diseño y dotacionales permitirán maniobrar con carritos y sillas de niños.
. El tratamiento de los niños debe realizarse en un ambiente tranquilo y sin ruidos teniéndose en cuenta agentes internos y externos.
. Las salas de tratamiento tendrán suelo cálido, antideslizante y de fácil limpieza.
. El diseño, condiciones dotacionales y equipamientos del Centro también deberán estar adaptados en materia de seguridad a las características y tipología de los usuarios.

4.1.2.- Zonas y Espacios
El Centro deberá contar al menos con tres zonas diferenciadas:
A) Zona de Administración
B) Zona de Atención Especializada:
Dispondrá de los espacios necesarios para realizar la Atención y tratamientos correspondientes.
Las dimensiones mínimas de salas y despachos serán:

. Sala para Fisioterapia (25 m2)
. Sala para Psicomotricidad (25 m2)
. Sala para Logopedia (15 m2)
. Salas para otros tratamientos individuales (12 m2)
. Despachos a disposición de los técnicos (12 m2)

Cuando el Centro atienda a un nº superior a 40 usuarios dispondrá al menos de 1 sala de Fisioterápia, 1 sala de Psicomotricidad, 1 sala de Logopedia, 2 salas para tratamiento individual y 2 despachos a disposición de los técnicos.
Las salas y despachos podrán ser polivalentes, siempre que pueda realizarse la intervención individual necesaria y en las condiciones adecuadas.

C) Zona de Servicios Generales:
. Vestíbulo-entrada, zona de espera y WC idóneos.
- El Centro debe disponer de espacios para:

. Reuniones.
. Adecuada ubicación, almacenaje y limpieza de equipamientos y materiales.
. Espacio para cambiar y vestir a los niños con dispositivo de agua caliente

4.1.3. Equipamientos Básicos
. Equipamiento propio del área administrativa para el ejercicio de actividades de recepción, administración, dirección y gestión, y el específico que se relaciona:
- Equipo informático:

Ordenador (P.C)
Paquetes: Procesador de textos, Hoja de Cálculo, Base de datos
Impresora
Modem- Fax

- Contestador automático telefónico.
. Dispositivos que faciliten el conocimiento general y la comunicación entre el personal del Centro sobre servicios prestados, horarios, niños atendidos, etc.
. Biblioteca básica
. Vídeo
. Equipamiento propio en zona de Servicios Generales.
. Dispositivos para el fácil acceso de usuarios a informaciones de su interés.
. Equipamiento básico para reuniones.
. Material adecuado para evaluación y diagnóstico.
. Estimulación-Psicomotricidad-Fisioterapia:

- Mesas y sillas para niños y especializadas.
- Colchonetas
- Espejos
- Camilla
- Pizarras
- Bipedestadores
- Andadores
- Triciclos
- Planos
- Balones de Bobath
- Espalderas
- Paralelas
- Escalera y rampa
- Materiales específicos de motricidad (pelotas, rulos, sacos, etc.).
- Materiales propios de manipulación.
- Materiales específicos de desarrollo sensorial y cognitivo.

. Logopedia:

- Magnetofón y cintas
- Ordenador con software interactivo
- Camilla y colchoneta
- Espejo

- Materiales específicos diversos y los más propios para tratamiento de determinadas deficiencias sensoriales.
4.2. MEDIOS TECNICOS
El Centro de Atención Temprana se estructura en torno a las siguiente unidades:
4.2.1. Unidad de Evaluación
Comprende los profesionales, estructura, cometidos, procedimientos y medios que permitan realizar la recogida de información, evaluación y valoración de las problemáticas planteadas.
Las principales acciones que lleva a cabo son:

. Creación de clima
. Recogida de información
. Evaluación
. Diagnóstico psicosocial
. Propuesta de programación global

4.2.2. Unidad de Atencion Terapeútica
Comprende los profesionales, estructura, cometidos, procedimientos y medios que permitan realizar los tratamientos adecuados a la problemática y que son los siguientes:

. Estimulación
. Fisioterapia
. Psicomotricidad
. Logopedia
. Psicoterapia

Las funciones de esta unidad pueden concretarse principalmente en:

. Programación específica e individual
. Aplicación terapéutica
. Elaboración de informes escritos
. Elaboración de material específico
. Seguimiento del programa individual

4.2.3. Unidad de Atencion Sociofamiliar
Comprende los profesionales, estructura, cometidos, procedimientos y medios, llevándose a cabo la intervención con un enfoque multidisciplinar.
La atención sociofamiliar en la intervención con cada niño ha de realizarse según la problemática particular en cuanto a los tratamientos y apoyos directos que recibe o debiera recibir en el propio Centro, entendiendo que la atención a la familia hace referencia a la necesaria información, formación, orientación y apoyo sobre la dinámica familiar.
Esta atención responde al principio de actuación globalizada y al objetivo de desarrollar o posibilitar en su mayor grado las opciones de integración del niño y de "su" familia, en la etapa de Atención Temprana y con proyección de futuro, manteniendo por tanto un enfoque preventivo.
Asimismo, esta línea de actuación se hará extensiva a los recursos y medios externos.
Corresponde al Centro, por sí mismo o en cooperación con otras entidades, orientar a las familias hacia recursos que eleven su calidad de vida. En ésta línea, el Centro puede crear recursos propios y/o informar y orientar formalmente sobre otras instituciones y medios que los presten; por ejemplo escuelas de padres, grupos de autoayuda, programas de respiro y apoyo, ocio, etc.
No se exige al Centro el tratamiento psicoterapeútico de las familias que pudieren necesitarlo, pero sí ofrecer información y la orientación oportuna sobre otros recursos existentes a tal efecto.
Se comunicará a la instancia que corresponda los casos en que por falta de colaboración de la familia se imposibilite o dificulte gravemente la evolución favorable del niño. Esta comunicación se adecuará a los protocolos de actuación sobre Atención Temprana que en su día se determinen.
En todo caso, deberá existir en el Centro un clima de comunicación, formación y apoyo.
4.2.4. Unidad de Direccion y Administración
Comprende los profesionales, estructura, cometidos y medios que permitan realizar las siguientes funciones:
. Dirección y coordinación técnica
. Definición del modelo de atención y de la estructura organizativa del Centro, y evaluación global de resultados.
. Gestión económica-financiera.
. Gestión de personal
. Tareas propiamente administrativas, de archivo, etc.
4.3. METODOLOGIA
El funcionamiento de un Centro de Atención Temprana exige para el cumplimiento de sus objetivos una metodología determinada basada en la programación coordinada. La programación se define como "la identificación y especificación de objetivos y de sus correspondientes actividades, así como, asignación de recursos humanos y materiales, teniendo en cuenta las limitaciones de tiempo y presupuesto. También incluye las técnicas metodológicas idóneas a aplicar y los procedimientos de evaluación y seguimiento de los logros.
4.3.1. Programación del Centro
Los Centros de Atención Temprana como sistema, han de contemplar una programación interna de funcionamiento que aporte una coherente y sistemática interrelación entre las distintas unidades y servicios prestados, al objeto de conseguir con eficacia y eficiencia los objetivos de centro planteados, optimizando, por tanto, la utilización de los recursos humanos y materiales así como los resultados de todas las iniciativas desarrolladas.
La programación del Centro quedará plasmada por escrito en un modelo de actuación que refleje aspectos institucionales, profesionales, tipología de usuarios y servicios prestados. Señalará procedimientos de evaluación. Recogerá el reglamento de régimen interno del Centro incluyendo derechos y deberes de los usuarios.
4.3.2. Programación por Unidades
Elaborada en común por los profesionales de cada una de las unidades, esta programación, desarrollada periódicamente, contemplará:

- Definición de objetivos
- Capacidad de atención
- Metodología de intervención

Deberá señalar los recursos humanos y materiales, la temporalización de las distintas actividades y los procedimientos de evaluación.

4.3.3. Programación Individual
Los programas, desde su enfoque individual, implican la elaboración de un diseño de actuación específico con objetivos y pautas adaptadas a cada niño en cada una de las áreas del desarrollo evolutivo.

. Prerrequisitos de aprendizaje
. Motricidad
. Cognición
. Comunicación
. Sociabilidad y conducta adaptativa
. Autonomía personal

Estos programas se trabajarán de forma directa con el niño en el Centro con una periodicidad semanal, a determinar en cada caso, y mediante la información y formación familiar para su aplicación en el entorno natural del niño. Del mismo modo en los casos que se considere conveniente se desarrollarán programas específicos de intervención con la familia.
4.3.4. Procedimiento de Actuación
A.- TRABAJO EN EQUIPO
El proceso de intervención ligado a un enfoque multiprofesional requiere una adecuada coordinación entre las actividades de cada miembro del equipo y el resto de los compañeros a lo largo del proceso.
La coordinación se llevará a cabo a través de reuniones conjuntas, debidamente temporalizadas, en las que cada técnico expondrá la información de su área que, de forma objetiva y consensuada, permita diseñar el mejor plan de acción entre las diversas alternativas posibles.
B.- DESARROLLO DE LA ATENCION COMO PROCESO SECUENCIAL
Cualquier tipo de actividad se halla sujeta a unas coordenadas espacio-temporales que fijan la secuencia de actuación.
En el caso de la acción terapéutica, la secuencia será:
1) Estudio de la problemática: Llevado a cabo por el equipo de evaluación que recoge la "primera" información objetiva necesaria para sustentar el proceso. Se facilitará la adecuada coordinación con los centros y/o servicios de donde proceda o que en ese momento atiendan al niño.
2) Elaboración del juicio diagnóstico: El equipo de evaluación emite conjuntamente la oportuna hipótesis diagnóstica del desarrollo del niño y su situación sociofamiliar, y una vez contrastada, el diagnóstico que permitirá determinar las necesidades de atención específicas. Esta parte del proceso se concretará en un informe que se incorporará al expediente personal del niño.
3) Plan de actuación. La unidad de evaluación determinará los objetivos a lograr a través de la intervención concretando en la reunión del equipo la modalidad más adecuada: profesionales, frecuencia, etc... En la determinación de objetivos se facilitará la coordinación con los equipos psicopedagógicos, para los niños escolarizados, consensuando aspectos relevantes en función de los distintos ámbitos de intervención.
4) Intervención terapeútica: Efectuada por cada profesional en su área y ateniéndose al plan de actuación conjunto. Se atenderá con especial cuidado a la elaboración de objetivos correctamente jerarquizados según las características y posibilidades del niño y la temporalización de los mismos.
5) Seguimiento del plan de actuación. Realizado regularmente y con asiduidad, estudiándose cada caso en reunión conjunta de todos los profesionales que participan en el proceso. Permite actualizar la intervención ajustándose a las nuevas necesidades que el proceso haya creado. Cuando los niños reciban atención específica en otros centros y/o servicios, se realizará, al menos, una sesión de evaluación conjunta al año.
6) Fin de la atención por alta o derivación: Es el último estadio del proceso de atención, cuando el niño ha alcanzado los objetivos previstos o cuando por criterios de carácter clínico o cronológico se estima conveniente su derivación a otro servicio.
C.- ACTUACION GLOBALIZADA
El principio de actuación globalizada requiere el desarrollo de un programa de atención individual que se aplica en la intervención terapeútica del propio Centro y en las intervenciones que éste pudiera realizar orientadas a distintos ámbitos.
. Intervención terapeútica del Centro
- Intervención directa con el niño.
- Información y formación familiar para su aplicación en el entorno natural del niño.
. Intervención en el ámbito sociofamiliar para informar, formar, orientar o facilitar apoyo sobre la problemática de cada niño y su familia.
- Orientación a la familia sobre pautas de actuación con el niño y dinámica familiar.
- Orientación e información sobre recursos para el tratamiento piscoterapeútico de las familias que pudieran necesitarlo.
Derivación a Servicios de Salud Mental u otras instituciones implicadas realizando una actuación coordinada.
- Orientación sobre recursos beneficiosos para el desarrollo del niño y hacia aquellos que eleven la calidad de vida de la familia, promoviendo en su mayor grado las opciones de integración social y en la línea de formación y apoyo a los familiares.
- Derivación a Servicios Sociales en los casos necesarios realizando una actuación coordinada.
. Intervención en el ámbito educativo:
- Recepción de los niños escolarizados derivados por los equipos de Atención Temprana y psicopedagógicos.
- Derivación de los niños que lo requieren a esos equipos.
- Realización de reuniones de información o revisión de casos comunes,
- Propuesta de programas individuales de apoyo
- Comunicación periódica con las personas que realizan la atención directa de los niños en las escuelas.
. Intervención en el ámbito de la salud:
- Derivación de los niños que lo necesiten a los servicios de salud que corresponda
- Comunicación periódica con los profesionales que realizan la atención directa en centros de salud u hospitales
- Intercambio de información o revisión de casos comunes a través de reuniones o entrevistas.

4.4. RECURSOS HUMANOS
El funcionamiento de un Centro de Atención Temprana exige para el cumplimiento de sus objetivos contar con los profesionales con la titulación o cualificación adecuada para el ejercicio de las siguientes funciones:

. Estimulación
. Fisioterapia
. Psicomotricidad
. Logopedia
. Evaluación Psicológica y Psicoterapia
. Trabajo Social
. Dirección y Administración

 

5. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO


Los Centros de Atención Temprana deberán cumplir los requisitos recogidos en la Ley 8/1990, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, la Orden 612/1990 de la Consejería de Integración Social, y cualquier otra normativa de obligado cumplimiento, así como los específicos que se relacionan a continuación:
5.1. CAPACIDAD DEL CENTRO.
Al objeto de procurar las más favorables condiciones de funcionamiento del Centro y la rentabilidad y continuidad del recurso, se recomienda que el Centro de Atención Temprana cuente con un mínimo de 40 usuarios.
La existencia y especialmente la apertura de un nuevo Centro para un nº inferior de usuarios deberá dar respuesta a la conveniencia de Atención especializada de un determinado tipo de deficiencia o alteración, o a las necesidades del recurso detectadas en una determinada zona existiendo lejanía o difícil acceso en transporte público a otros Centros en funcionamiento.
Los Centros ya existentes que sin responder a esos criterios tuvieran un nº de usuarios muy inferior al mínimo deberán valorar la conveniencia de trasladar su ubicación y/o modificar las condiciones del servicio al objeto de dar respuesta a las necesidades de la población objeto de Atención Temprana.
5.2. HORARIOS
El horario del Centro podrá ser de mañana, de tarde o de mañana y tarde.
En función de la demanda y del nº de usuarios, se debería valorar la conveniencia de un horario mínimo de mañana y de tarde para:

. No interferir en la posible escolaridad de los niños.
. Facilitar la asistencia al Centro de madres y padres que trabajen.
. Facilitar en particular la asistencia a niños en edades más tempranas o en circunstancias concretas de dificultad.

5.3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
DERECHOS DE LOS USUARIOS
. El niño usuario de un Centro de Atención Temprana tiene derecho a recibir los tratamientos que se prestan en el Centro en función de la valoración de sus alteraciones de desarrollo y a una Atención global dirigida a sus circunstancias médicas, psicológicas, educativas y sociofamiliares.
. Los padres o responsables del niño, como usuarios del Centro, tienen los específicos derechos que se relacionan:
. Información adecuada sobre objetivos y normas de funcionamiento del Centro.
. Información adecuada sobre la evolución global del niño y de los tratamientos que recibe en el Centro.
. En los casos pertinentes, información previa sobre derivaciones o comunicaciones con medios externos con relación a la situación del niño o de la familia.
. Orientación sobre pautas de actuación con el niño, dinámica familiar y recursos externos.
. Información y orientación previas a la finalización de Atención-tratamientos.
. Información adecuada y con razonable antelación para asistencia a sesiones de tratamiento en el Centro y para entrevistas, reuniones o actividades de interés dentro o fuera del Centro.
. Información adecuada sobre circunstancias extraordinarias o cambios en el funcionamiento del Centro y en lo posible, comunicación previa sobre anulación de sesiones de tratamiento u otras actividades.
. Los padres o responsables podrán obtener del Centro por escrito y en forma comprensible para ellos contenidos básicos de las informaciones anteriormente señaladas. En todo caso, tienen derecho a recibir:
. Informe escrito del Centro, mínimo 1 al año, sobre la evolución global del niño y la Atención o tratamientos que recibe.
. Informe escrito del Centro al finalizar la Atención o tratamiento.
. Informes escritos del Centro dirigidos a otros servicios públicos que traten la situación del niño o de la familia.
. Si las posibles faltas de asistencia al Centro del niño y/o de sus padres estuvieran debidamente justificadas, el Centro reservará la plaza y el horario, en función de las circunstancias que motivan esta situación.

DEBERES DE LOS USUARIOS-PADRES O RESPONSABLES (1)
. Colaborar en el programa de intervención establecido dirigido al tratamiento del niño, así como a su familia y entorno.
. Facilitar en todo momento la información, documentación e informes del niño, de la situación familiar y de cualquier circunstancia que pudiera ser relevante para la atención del niño en el Centro.
. Justificar debidamente, a ser posible con antelación, las faltas de asistencia al Centro para sesiones de tratamiento u otras actividades, procurando siempre programar las ausencias y vacaciones que menos afecten al desarrollo del tratamiento del niño y a la gestión del Centro.
(1) Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social. Capítulo II. Art.4 :
"Son obligaciones del usuario:
1.- Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del centro o servicio, previamente aprobadas por la Consejería de Integración Social.
2.- Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia."


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